La LISMI es la Ley 13/1982, de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de personas con
discapacidad no inferior al 2% de la plantilla (con bonificaciones de ayudas a la contratación establecidas).
Para el cumplimiento de esta Ley, el Servicio de Intermediación Laboral de AMPROS, ayudará a tu empresa a seleccionar el candidato adecuado.
En caso de que tu empresa no pueda incorporar el cupo del 2% de personas con discapacidad existen medidas alternativas. Entre otras:
CONTRATO MERCANTIL
Realizar un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de materiales necesarios para la empresa o bien, contratación de trabajos ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa (limpieza, jardinería, catering, mantenimiento, etc).
ENCLAVES LABORALES
Constitución de un enclave laboral previa realización de un contrato con un centro especial de empleo. Se trata de un contrato entre empresa y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación con la actividad principal de la empresa, en las propias instalaciones de la empresa principal.
DONACIONES / PATROCINIOS
Realizar donaciones y acciones de patrocinio con carácter monetario, para el desarrollo de actividades encaminadas a la actividad laboral e impulso del empleo para las personas con discapacidad.
OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
-Favorecer el tránsito de las personas con discapacidad desde el CEE a las empresas del mercado ordinario de trabajo.
-Que las empresas tengan un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes de los trabajadores con discapacidad.
-Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva del 2% de trabajadores con discapacidad.
-Posibilitar a los trabajadores con discapacidad de un CEE desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo.